LIBERTADES DEL AIRE
Las libertades del aire, en el
ámbito del Derecho aeronáutico, son una serie de derechos relativos a la
aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el
espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en este.
Libertades
Técnicas:
Fueron establecidas por el Acuerdo de
Transito de los Servicios Aéreos Internacionales.
Primera libertad: el derecho de volar sobre el territorio de
otro estado sin aterrizar en el curso de un transporte aéreo comercial.
Segunda libertad: el derecho de aterrizar sin fines
comerciales, en el territorio de otro Estado por razones técnicas. Es la
denominada “escala técnica”.
Libertades
Comerciales:
Estas libertades se establecieron mediante
dos acuerdos. El primero era el Acuerdo sobre Tránsito Aéreo Internacional y el posterior Acuerdo sobre Transporte Aéreo
Internacional que nunca entro en vigor.
Tercera libertad: el derecho de desembarcar pasajeros,
correo y carga tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la
aeronave.
Ejemplo: una aeronave de
Colombia parte de Bogotá a Santiago y al llegar desembarca pasajeros, carga y
correo.
Cuarta libertad: el derecho de una aeronave para tomar
pasajeros, correo y carga en un estado cualquiera pero que estén destinados al
territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave. Es también llamada libertad
de transporte al interior.
Quinta libertad: el derecho de tomar y el de desembarcar
pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros estados, pero
solamente respecto de vuelos iniciados en el país de origen de la empresa aérea.
Otras
Libertades:
Sexta libertad: el derecho a que el operador aéreo de un
estado transporte tráfico comercial entre otros dos estados, pero con la condición
de efectuar una escala en el país de origen de la empresa aérea.
Séptima libertad: el derecho a que el operador aéreo de un
estado transporte tráfico comercial enteramente fuera de su territorio, es
decir en el que el país de origen de la empresa aérea no es el punto de inicio
ni tampoco una escala intermedia.
Octava libertad: el derecho a que el operador aéreo de un
estado transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro estado
(cabotaje), pero solamente respecto de vuelos iniciados en el país de origen de
la empresa aérea.
Novena libertad: Permiso referido a aerolíneas de un estado
para operar en régimen de séptima libertad a partir del tercer estado más allá
de su territorio, en vuelos no iniciados en el país de origen de la empresa aérea.
También es llamada de “cabotaje autónomo”, es el
derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar
transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.
Fuente:
Inter Aviation Services IASCA. Centro de instrucción aeronautica. Libertades del Aire o Derechos de Tráfico.Disponible en:
https://www.iasca.aero/que-son-la-libertades-del-aire/
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